Con amplio consenso se aprobó el “Plan Provincial Agroforestal”

Serán 50 millones los árboles implantados distribuidos en 220 mil hectáreas.

Se aprobó esta tarde en la Sesión Ordinaria de la Unicameral el Proyecto de Ley Nº 20880/E/16, creando así el Plan Provincial de Agroforestación. El mismo tiene el propósito de promover el desarrollo sostenible y mejorar la situación social, ambiental, paisajística y de producción de las diversas áreas de la Provincia; promover y complementar la producción en el marco de las Buenas Prácticas Agropecuarias; la protección de los suelos; mejorar la calidad del aire y del agua; mejorar el entorno rural, urbano y la calidad de vida de la población cordobesa.

Los predios destinados a la agroforestoindustria se regirán de acuerdo a la normativa nacional y provincial vigente en esta materia.

Los predios regidos por las disposiciones de la presente Ley deben poseer obligatoriamente, dentro del plazo de diez (10) años a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, como mínimo, el dos por ciento (2%) de su superficie o su equivalente, con cobertura vegetal arbórea o de forestación, conforme lo establezca la reglamentación. La misma puede incrementarse hasta el cinco por ciento del total de la superficie cuando los indicadores y características edafoclimáticas (suelo y clima) del predio y la región así lo aconsejen.

El legislador Julián López expresó: “Cuando uno habla de temas ambientales pareciera que son temas contrapuestos con la producción; por el contrario, creemos que se complementan y que se puede buscar un equilibrio justo; esta ley es una demostración que el Gobierno de la Provincia asume su rol como provincia productiva, pero también preservando el ambiente y, buscando mitigar los efectos adversos”

Para el asesoramiento, aportes y promoción de la materia se crea la “Comisión Provincial Agroforestal” como órgano consultivo, de asesoramiento y asistencia técnica de la Autoridad de Aplicación, quien evaluará la implementación y ejecución del Plan Provincial Agroforestal.

La presente Ley se reglamentará por el Poder Ejecutivo Provincial dentro de los ciento ochenta (180) días desde la fecha de su publicación.

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