El máximo Tribunal provincial desestimó el pedido que había solicitado el frente Córdoba Podemos que lidera Eduardo Accastello.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la solicitud que había presentado el candidato a gobernador del espacio Córdoba Podemos, Eduardo Accastello, para permitir que jóvenes de 16 a 18 años votaran en los comicios provinciales.
El planteo fue realizado con el acompañamiento de los jóvenes del espacio kirchnerista y tiene que ver con una acción de “inconstitucionalidad” de la Ley Electoral provincial 9.571 que fija la edad de 18 años como habilitante para sufragar.
La presentación se respalda en la Ley 346 de Ciudadanía nacional, en la que establece que “los ciudadanos argentinos mayores a 16 años gozan de todos los derechos políticos”, y añade en ese sentido que “sólo la Nación puede regular lo atinente a la ciudadanía”, por lo tanto se sostiene que “el legislador cordobés no puede apartarse de esa regulación federal».
De acuerdo con los datos suministrados desde Córdoba Podemos, el planteo hace referencia a lo “ilógico y lo contrario al sentido común que es el hecho de que un joven cordobés pueda lo más (elegir a su Presidente y sus Diputados y Senadores) y no lo menos (elegir a su Gobernador y sus Legisladores Provinciales)”.
Sin embargo, de acuerdo a lo que publica el sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba, «el TSJ evaluó que, en el marco del régimen federal vigente en el país, la organización electoral de cada estado, ya sea la Nación o las provincias, es competencia exclusiva de cada uno de ellos. Y, en consecuencia, la determinación de la edad habilitante para votar queda dentro de tales facultades».
En tal sentido, «se consideró que son los constituyentes y los legisladores quienes están facultados constitucionalmente para decidir la edad a partir de la cual se adquieren los derechos políticos a nivel local. Para ello, cuentan con libertad política para optar entre varias alternativas al respecto, en virtud de la autonomía institucional que la Constitución Nacional reconoce a las provincias desde 1853/60, en sus artículos 5, 122 y 123».
Fuente: Cba24n