
En su artículo 14, este Proyecto indica que el «Área Lagunas y Fortines» comprenderá parcialmente a los Departamentos Marcos Juárez, Unión, General San Martín, Juárez Celman, Río IV, Presidente Roque Sáenz Peña y General Roca, siendo abarcada por la Ruta Provincial N° 11 (desde el límite con la Provincia de Santa fe hasta su intersección con la Ruta Nacional N° 158), la Ruta Nac.N° 158 (desde su intersección con la Ruta Provincial N° 11 y hasta el límite con la ciudad de Río IV), la Ruta Provincial N° 30 (excluida) , desde Río IV hasta el límite con la Provincia de San Luis, y los límites provinciales con Santa Fe, Buenos Aires, La Pampa y San Luis.
El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos competentes, deberá ajustar los planes de desarrollo de infraestructura y equipamiento turístico, y los de promoción y publicidad, a la totalidad del territorio provincial, en función de las Áreas y Regiones determinadas en la presente Ley.
En la implementación, la Agencia Córdoba Turismo S.E.M. será el organismo tutelar de la presente Ley, pudiendo tomar las medidas y dictar las Resoluciones que estime necesarias para la mejor interpretación y aplicación de esta Ley.
