Se declaró la emergencia agropecuaria en Córdoba

El Gobierno provincial publicó el decreto que declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a seis cuencas hídricas cordobesas.

campo-inundado-HuanchillaEl Gobierno de Córdoba publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 30 en el que se declara en estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los campos comprendidos dentro de las seis cuencas hídricas que definió la Comisión de Emergencia Provincial, afectadas por inundaciones.

Se trata de las cuencas Río Carcarañá (Centro de los Departamentos Marcos Juárez y Unión y Noroeste del Departamento Juárez Celman, Sur Ruta N° 2.), Sistema Vicuña Mackenna, Sistema Arroyo Santa Catalina, Sistema de Canals, Río Quinto (Popopis) y Sistema de General Roca.

El documento, firmado por el gobernador Juan Schiaretti y los ministros de Agricultura, Sergio Busso; y Finanzas, Osvaldo Giordano; confirma que este estado de emergencia o desastre se extenderá desde el 1° de enero hasta el 30 de junio del corriente año para productores agrícolas, mientras que para ganaderos y tamberos la medida abarca todo el ejercicio.

Como se había informado, el plazo para presentar las declaraciones juradas que constaten los daños es el próximo 19 de febrero. El formulario correspondiente, que debe presentarse luego en la agencia zonal más cercana del Ministerio de Agricultura, puede descargarse aquí.

Beneficios impositivos

En los considerandos del decreto, el Estado provincial sostiene que “la ocurrencia del anegamiento de suelos producido por lluvias extraordinarias y el deterioro de los caminos rurales que no permitió contar con las condiciones óptimas de transitabilidad, incidió desfavorablemente sobre la capacidad productiva de las explotaciones rurales, afectando gravemente su producción, el normal desenvolvimiento del ciclo económico-productivo y la evolución misma de las actividades agropecuarias de varias zonas de la Provincia, afectando así el cumplimiento de las obligaciones fiscales, todo lo cual hace necesario y procedente disponer medidas adecuadas a los fines de paliar los efectos de los fenómenos adversos”.

Prórrogas y exenciones

En ese sentido, los productores agrícolas que comprueben que estén en emergencia (una afectación de 50 por ciento o más de sus campos), recibirán una prórroga del pago, sin pagos ni intereses, del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural y la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, para las cuotas 01, 02, 03 y 04 del año 2016 en el caso de los que hayan adherido al Cedulón Digital y, 01 y 02 para los que no lo hayan hecho.

Los que se encuentren en desastre (más del 70 por ciento de perjuicio) son directamente eximidos del pago de estos tributos, además de la parte proporcional de la cuota 50/2016 y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2016.

Para ganaderos y tamberos, los que estén en emergencia prorrogan el pago de toda la anualidad 2016 de los tributos ya mencionados, a la vez que los que se constaten en desastre directamente no deben abonarla.

Devolución

En el caso de que algunos de estos productores eximidos ya hubiesen pagado el Impuesto, la Dirección General de Rentas deberá reembolsárselos, acreditándolos contra futuras obligaciones tributarias.

“Excepcionalmente la Dirección General de Rentas podrá efectuar la devolución de las sumas ingresadas, en aquellos casos que el sujeto pasible del impuesto no lo fuere por otros inmuebles y/o automotores y los bienes afectados por el siniestro hubieren sufrido destrucción total”, señala el decreto.

Créditos

El Gobierno también dispone que “los productores agrícolas, ganaderos y tamberos, cuya situación quede comprendida en el presente Decreto y se encuentren nominados en los listados que confeccionará el Ministerio de Agricultura y Ganadería, tendrán acceso a los planes de refinanciación de pasivos y otras líneas crediticias especiales que establezcan los bancos oficiales e instituciones oficiales”.